jueves, 5 de mayo de 2016

DERECHO INFORMÁTICO E INFORMÁTICA JURÍDICA

DERECHO INFORMÁTICO E INFORMÁTICA JURÍDICA



¿Cuál es la relación según el objeto de estudio entre el Derecho Informático y la Informática Jurídica?

Si bien es cierto que el Derecho Informático considera a la Informática como una herramienta que le permita regular la diversidad de fenómenos sociales derivados de las Tecnologías de la Información y Comunicación a través de normas; dicho instrumento de regulación hace referencia sólo a la informática general; mas no a la informática jurídica propiamente dicha, la cual, teniendo como base los conocimientos que aporta la informática, va a poder aplicarlos en función de recuperar, elaborar, analizar y crear información y actos de orden jurídico.

En este sentido se puede afirmar que el Derecho Informático considera a la informática como objeto de regulación y estudio; es decir, regulación del Derecho a las tecnologías. Mientras que la Informática Jurídica tiene como objeto la aplicación de la informática como un instrumento al servicio de las profesiones jurídicas; es decir, en beneficio de los juristas o interesados en el campo jurídico.


INFORME:

APLICACIÓN DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA
I.    INTRODUCCIÓN:
Uno de los cambios radicales que contribuyó al fortalecimiento del sistema jurídico en nuestro país, fue la inserción de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, que dieron origen a la digitalización de material jurídico, pudiendo este ser almacenado en los distintos portales de los órganos constitucionales que comprende el Estado, para un mayor entendimiento de la materia requerida.
A su vez, la introducción de este conjunto de “TICS”, ha generado que se cree un conjunto de reglas jurídicas de carácter preventivo y correctivo derivadas del uso precisamente de la informática, por ser considerado un bien jurídico que debe ser tutelado.  Es en este sentido que surge como respuesta el Derecho Informático, que mediante la planificación  un conjunto de normas jurídicas va a regular el desarrollo y aplicación de la informática, tratando de evitar la comisión por ejemplo de delitos informáticos, abordará temas vinculados a la contratación informática, velará por la protección de las creaciones informáticas, protección de datos, pago electrónico, entre otros.
Sin embargo, toda regulación y control no será posible de no existir un correcto estudio de la informática, por parte de la informática jurídica; la cual se encuentra comprendida dentro del Derecho Informático siendo entendida como un mecanismo y a la vez una vertiente la cual posibilitará a los estudiosos en la materia jurídica tener las tecnologías a su servicio.
Es en este sentido y luego de haber comprendido la importancia que representa la informática jurídica para el jurista, se procede a señalar que esta herramienta posee una clasificación que desprende tres ramas de informática jurídica: la informática jurídica documental, de gestión y la decisional.
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II. CLASIFICACIÓN DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA
En atención de considerarla como una forma de análisis u ordenación de la información jurídica, tomando como premisa que tiene como objeto el estudio de un tratamiento automatizado, se pueden distinguir:
1.    Informática Jurídica Documental
Está referida a bases de datos, tele documentación sobre legislación, jurisprudencia y doctrina. De esta rama se desprende el análisis de la información contenida en documentos jurídicos para la formación de Bancos de Datos Documentales.
Por ejemplo podemos considerar dentro de este rubro a TELELEY y la página web del Diario Oficial EL PERUANO.
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1.1.        TELELEY

Es el primer portal Legal Peruano en Internet, publicado desde 1996, diseñado especialmente para abogados, notarios, contadores y empresarios. TELELEY, como parte del Grupo T y TL cuenta con el respaldo legal de Torres y Torres Lara Abogados y el respaldo tecnológico de Asesorandina - Asesores y Consultores.

1.2.        PÁGINA WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO

El carácter de oficial convierte a El Peruano en una herramienta de consulta imprescindible para empresas, instituciones y profesionales independientes, dado que a través de su publicación en él se da inicio a la validez de las diferentes normas legales que marcan el desarrollo de nuestro país; de igual forma, con la publicación de avisos judiciales y de curso legal en el Peruano, se da cumplimiento y validez oficial a diferentes procedimientos establecidos en la administración de justicia y en la administración pública.
Buscando permanentemente innovar y adecuar a los tiempos su formato y diseño tuvo muchos cambios llegando al actual formato tabloide reconocido por su modernidad. Hoy el Diario Oficial El Peruano, cuenta con tres cuerpos de publicación regular: Informativo, Boletín Oficial; y Normas Legales. 



2. .Informática Jurídica de Gestión

Se refiere a la aplicación de programas que permitan organizar y controlar la información jurídica de documentos, expedientes y libros.
En este sentido, la informática jurídica de gestión busca automatizar los trabajos rutinarios judiciales y de la abogacía, que los haga más rápidos y seguros; y, en consecuencia más económicos.
Por ejemplo encontramos el uso de Jurisoft y Abogados MF.
 2.1.        JURISOFT
Ofrece una herramienta de gestión de despacho intuitiva y de fácil manejo, con la que se puede calcular online el interés judicial, legal, pactado, demora, etc. con la posibilidad de deducir los pagos parciales. 
2.2.        ABOGADOS MF

Es un programa de gestión para despachos de Abogados y Procuradores de uso gratuito que está preparado para que lo instale y empiece a funcionar inmediatamente. Puede tener cuantos despachos independientes desee unos de otros, instalarlo en red local y todo con una única versión. Cree su despacho con este programa de gestión y cuando empiece a trabajar con él se dará cuenta que no necesita complicadas configuraciones, su versatilidad le permitirá adaptarlo a sus exigencias y le asombrará su funcionalidad.
3.    Informática Jurídica Decisional
Abarca una gran variedad de esfuerzos y proyectos que intentan obtener de las aplicaciones de la informática al Derecho, resultados que vayan más allá de la recuperación de información, con la pretensión de que la máquina resuelva por sí misma problemas jurídicos, o al menos auxilie ha hacerlo y constituya al avance de la técnica jurídica.
Por ejemplo podemos identificar LEX DOCTOR y SHYSTER. 
3.1.        LEX DOCTOR
Lex-Doctor es el sistema para abogados, estudios y asesorías letradas de empresas más difundidas en toda América Latina, completamente adaptado al procedimiento de cada jurisdicción y materia, con usuarios licenciados en más de 1500 ciudades. 
3.2.        SHYSTER
En Estados Unidos se ha desarrollado un sistema artificial de experto legal llamado “Shyster”, que consiste en un sistema de casos legalmente basados. Este sistema proporciona consejos a través de la relación de casos similares    
                   III.   CONCLUSIONES
  1. Las nuevas tecnologías de la información, si bien han generado un avance para nuestro sistema jurídico gracias a la globalización, también ha traído consigo un conjunto de irregularidades informáticas las cuales han de ser controladas mediante normas expresas que se encuentran inmersas en lo que comprende el Derecho Informático.
  2. En lo que compete al campo jurídico, todas estas nuevas herramientas van a permitir un mayor entendimiento sobre los casos y normas legales que se susciten en periodos determinados, puesto que todo el almacenamiento de información jurídica se encontrará al alcance de nosotros a través de portales y sitios web jurídicos.     
      IV.          BIBLIOGRAFÍA
o   ELLIOT SEGURA, ALDO, “Curso de Derecho Informático”, marzo de 2007-PPT
o DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA-http://es.slideshare.net/guest9ca8c4/definicion-y-clasificacion-de-la-informatica-juridica
o   http://www.modelocarta.net/informe-academico.html

ENSAYO DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO POR EL DR. ALFREDO BULLARD


INTRODUCCIÓN

El Dr. Alfredo Bullard plantea una interesante exposición referente al análisis económico del derecho, asumiendo la innegable relación de la economía con el derecho propiamente dicho. Esta postura asumida por el Dr. Alfredo Bullard, es muy interesante y sugestiva, de la que se pueden rescatar muchas cosas, pero del mismo modo se pueden criticar otras tantas.
Respecto a lo dicho por el autor podemos tener en la cuenta que no se puede concebir la idea de que la economía se desarrolle de forma ajena al derecho toda vez que si tomamos en consideración que en toda sociedad existe economía, y que en toda sociedad el estado juega un rol importante, este último tiene que desempeñar un papel importante en las relaciones económicas que pueden existir; poniendo reglas, normas, velando por instituciones para de esta manera funcionen adecuadamente.
Es decir, el estado no puede espiar por decir si no que tiene que ser promotor para que las relaciones económicas al amparo de la seguridad jurídica, marchen correctamente.





DESARROLLO DEL TEMA

En el video visual el Dr. Bullard nos explica de la importante aplicación de la economía sobre el derecho (análisis económico del derecho), inicia su entrevista señalando que es importante y necesario realizar dicho análisis ya que muchos abogados aún no han entendido del todo las conductas humanas, cosa que los economistas si han comprendido , es decir, la posición que asume Alfredo Bullard es que los economistas han llegado a comprender la conducta humana de una forma adecuada y mucho más eficiente en comparación a los abogados.
 Lo que nos trata de explicar es que nosotros como tales, debemos de ver la ley desde el punto de vista económico para justamente poder diseñar mejoras a partir del continuo análisis del comportamiento social de las personas, por lo que el análisis económico del derecho procura ayudarnos a entender la conducta humana mediante la aplicación de la economía al derecho.
 Alfredo Bullard, propugna la hipótesis de la economía complementada al derecho ayudándolo a comprender cuál será el impacto futuro de las conductas sociales; manifiesta que el análisis económico del derecho, puede ofrecernos la ayuda necesaria para predecir una conducta humana futura, así por ejemplo, cuando uno va a hacer una ley o va a redactar un contrato, puede redactarlo mejor si sabe cuál va a ser el impacto, teniendo en cuenta la conducta de las personas.
Este análisis propone que el derecho aplique teorías, métodos y herramientas que son propias de la economía a efecto de crear un sistema legal más eficaz, que busca analizar el efecto, maximización, mercado, costo– beneficio.
 Si bien es cierto los puntos más resaltantes recaen en la serie de ejemplificaciones que el autor dio a conocer en su exposición para hacerla más amena y comprensible; esta serie de ejemplos que si bien son lógicos a mi parecer se tornan muy esquematizados, dado que la economía no es una ciencia exacta. Tal es el caso del análisis económico del derecho en la responsabilidad civil extracontractual, dicho análisis ha ido descubriendo que las externalidades son reciprocas, nosotros como abogados pensamos que si hay un daño, este es causado por alguien, y lo que buscamos es conocer quién es el que causó el daño, sin embargo si miramos el mundo real, esa pregunta no se puede responder ligeramente, porque ambas partes involucradas en el accidente son quienes causan el daño. Ahora bien la pregunta desde el punto de visto económico, sería a quien hago pagar el daño para evitar que accidentes similares sucedan en el futuro.
Así Bullard ejemplifica el caso de una señora que tenía por costumbre bañar a su gato y secarlo en su horno a muy baja temperatura, lo cual era una negligencia, nunca le sucedió nada al gato; hasta que el yerno le regalo un horno microondas a la señora y al colocarlo para secarlo el gato murió cocinado; la señora fue indemnizada por que se consideró que la empresa debió advertir el riesgo que era colocar un gato al microondas; en consecuencia al generarse un sistema de incentivos que no toman en cuenta las precauciones reciprocas generan resultados contraproducentes al resultado que el sistema legal busca.
De la misma forma en el caso de los accidentes de tránsitos, según él la mayoría de los estudiantes buscan una soluciones de coerción para enfrentar este problema, en la que se establezca que existan mejores leyes para quienes infrinjan las normas de tránsito, más policías, menos autos, sin embargo siguiendo lo planteado por el análisis económico del derecho, una de las soluciones que se propugnaría sería la de privatización de las calles, pero en todo caso, surge una interrogante: ¿cómo se ocuparía el análisis económico del derecho en el caso de los pobres, acaso este sector de la población no tendrían derecho hacer uso de las mismas?
Por otra parte en el caso de la propiedad Bullard aduce que ésta genera incentivos favorables al desempeño económico porque internaliza los costos y beneficios del uso de los recursos, si es que lo incentivos están adecuadamente construidos.
Tal es caso de la PROPIEDAD INTELECTUAL (las patentes o los derechos de autor), la lógica económica, establece que ésta se desarrolla cuando hay consumo rival (cuando un bien no es susceptible de dos consumos simultáneos), y cuando hay costos de exclusión (generar mecanismos registros públicos, policía, es decir mecanismos que permitan generar propiedad) ; estos conceptos explican el caso de propiedad.
Con los derechos de autor, no sucede esto y considerarlo dentro de la propiedad intelectual, caería en erróneo. En el caso de los libros, las ideas de éste no tienen consumo rival, sin embargo, existe la necesidad de motivar la creación dando una exclusividad al creador, para q este pueda cobrar por el uso de su idea y así generar propiedad.
La interrogante que se plantea Bullard es la siguiente: ¿cuán necesaria es la propiedad intelectual para tener creatividad? Si nos remitimos a la respuesta, ésta se tornaría ambigua , sin embargo el hecho que no haya propiedad intelectual no significa que no haya protección, pues habrá mecanismos diferentes para absolverla, así por ejemplo hace mención a las noticias q venden primicias , e incluso a la propia moda , cita como claro ejemplo la novela de los tres mosqueteros, indicando que la historia se desenvuelve bajo un motor de clímax, debido a que en esa época habría una protección débil de propiedad intelectual, Dumas decidió vender su novela por partes, por lo que éste cobraba regalías en la medida en que la gente compraba cada episodio para saber que iba a suceder , y así lo comprobó Víctor Hugo con su obra Los miserables.

El análisis económico del derecho cambia la visión del abogado que siempre trata de dar solución, permite entrenar el sentido común, por lo que aduce que <<los abogados deberían crear condiciones para que la gente resuelva sus propios problemas>> Analizando ello, caemos en la cuenta que si bien es cierto que es importante el vínculo que se establece entre la economía y el derecho, me parece que no todos los temas del derecho son pasibles de valoración en términos económicos de costo beneficio. Además, no comparto la idea del autor cuando menciona que debería de haber más libertad un "dejar hacer" puesto que se ha demostrado que ese tipo de políticas lo único que hace es que se cometan ciertos abusos en las clases sociales más débiles y en términos económicos ello aumentaría los costos y cargas que tendría el Estado a su cargo.
A mi parecer se debería dejar en claro bajo que supuestos puede crearse una relación entre economía y derecho. Pues de lo contrario estaríamos haciendo que deje su esencia y pase a ser una rama de la economía.
Sin embargo, habría que rescatar en un primer momento una perspectiva de interdisciplinariedad, en la que el derecho, así como todas las ciencias, aporten cada cual con lo suyo a un mejor entendimiento de la realidad, que es una sola, y por tanto ser estudiada de una manera integral.
En el caso particular del análisis económico del derecho, un análisis costo beneficio de las regulaciones legales puede ser importante para efectivizar determinadas instituciones jurídicas, por sobre todo aquellas que tienen implicadas un contenido mayoritariamente patrimonial, perfectamente ejemplificadas en el video. Pero sería una suerte de autodestrucción y caos aplicar un análisis de esa naturaleza a otras instituciones de carácter no patrimonial. En estas últimas, muchas veces un "análisis ético del derecho" por ejemplo, tendría mucho más que aportar.
Ahora bien manifestar de alguna u otra forma que la ciencia económica es la que mejor estudia las conductas humanas, implica postular una superioridad de dicha ciencia con respecto a las demás, lo que por supuesto es errado, pues cada una de las ciencias elabora sus propias conclusiones a partir de su perspectiva de estudio.
Finalmente, desde mi percepción considero que la economía si bien es un factor importante y significativo de análisis en el derecho, no debe ser más que eso, y no debe pretender sustituir su lugar. Solo entendiéndose de esa forma, es que la propuesta del doctor Bullard se torna con facilidad y es alcanzable  en su totalidad.



 
CONCLUSIONES 


1. El análisis económico del derecho puede tener todo tipo de base ideológica, es decir se puede justificar en cualquier tipo de regulación, ámbito civil, comercial, penal, etc.

2. La visión jurídica tradicional suele tener un cambio, pues el abogado para resolver el problema lo primero que pensaba era en la regulación, dejan de ser constructivistas y comienzan a darse cuenta que se pueden llegar a mejores soluciones.

3. Además, analizar el derecho solo desde este método es un error poder limitarse solo a un aspecto ya que puede caer en un extremo, y debe ser de la convivencia social que busca el derecho requiere de la confluencia de todas las ciencias y técnicas humanas.