
INTRODUCCIÓN
El
Dr. Alfredo Bullard plantea una interesante exposición referente al análisis
económico del derecho, asumiendo la innegable relación de la economía con el
derecho propiamente dicho. Esta postura asumida por el Dr. Alfredo Bullard, es
muy interesante y sugestiva, de la que se pueden rescatar muchas cosas, pero
del mismo modo se pueden criticar otras tantas.
Respecto
a lo dicho por el autor podemos tener en la cuenta que no se puede concebir la
idea de que la economía se desarrolle de forma ajena al derecho toda vez que si
tomamos en consideración que en toda sociedad existe economía, y que en toda
sociedad el estado juega un rol importante, este último tiene que desempeñar un
papel importante en las relaciones económicas que pueden existir; poniendo
reglas, normas, velando por instituciones para de esta manera funcionen
adecuadamente.
Es
decir, el estado no puede espiar por decir si no que tiene que ser promotor
para que las relaciones económicas al amparo de la seguridad jurídica, marchen
correctamente.
DESARROLLO
DEL TEMA
En
el video visual el Dr. Bullard nos explica de la importante aplicación de la
economía sobre el derecho (análisis económico del derecho), inicia su
entrevista señalando que es importante y necesario realizar dicho análisis ya
que muchos abogados aún no han entendido del todo las conductas humanas, cosa
que los economistas si han comprendido , es decir, la posición que asume
Alfredo Bullard es que los economistas han llegado a comprender la conducta
humana de una forma adecuada y mucho más eficiente en comparación a los
abogados.
Lo que nos trata de explicar es que nosotros
como tales, debemos de ver la ley desde el punto de vista económico para
justamente poder diseñar mejoras a partir del continuo análisis del
comportamiento social de las personas, por lo que el análisis económico del
derecho procura ayudarnos a entender la conducta humana mediante la aplicación
de la economía al derecho.
Alfredo Bullard, propugna la hipótesis de la
economía complementada al derecho ayudándolo a comprender cuál será el impacto
futuro de las conductas sociales; manifiesta que el análisis económico del
derecho, puede ofrecernos la ayuda necesaria para predecir una conducta humana
futura, así por ejemplo, cuando uno va a hacer una ley o va a redactar un
contrato, puede redactarlo mejor si sabe cuál va a ser el impacto, teniendo en
cuenta la conducta de las personas.
Este
análisis propone que el derecho aplique teorías, métodos y herramientas que son
propias de la economía a efecto de crear un sistema legal más eficaz, que busca
analizar el efecto, maximización, mercado, costo– beneficio.
Si bien es cierto los puntos más resaltantes
recaen en la serie de ejemplificaciones que el autor dio a conocer en su
exposición para hacerla más amena y comprensible; esta serie de ejemplos que si
bien son lógicos a mi parecer se tornan muy esquematizados, dado que la economía
no es una ciencia exacta. Tal es el caso del análisis económico del derecho en
la responsabilidad civil extracontractual, dicho análisis ha ido descubriendo
que las externalidades son reciprocas, nosotros como abogados pensamos que si
hay un daño, este es causado por alguien, y lo que buscamos es conocer quién es
el que causó el daño, sin embargo si miramos el mundo real, esa pregunta no se
puede responder ligeramente, porque ambas partes involucradas en el accidente
son quienes causan el daño. Ahora bien la pregunta desde el punto de visto
económico, sería a quien hago pagar el daño para evitar que accidentes
similares sucedan en el futuro.
Así
Bullard ejemplifica el caso de una señora que tenía por costumbre bañar a su
gato y secarlo en su horno a muy baja temperatura, lo cual era una negligencia,
nunca le sucedió nada al gato; hasta que el yerno le regalo un horno microondas
a la señora y al colocarlo para secarlo el gato murió cocinado; la señora fue
indemnizada por que se consideró que la empresa debió advertir el riesgo que
era colocar un gato al microondas; en consecuencia al generarse un sistema de
incentivos que no toman en cuenta las precauciones reciprocas generan
resultados contraproducentes al resultado que el sistema legal busca.
De
la misma forma en el caso de los accidentes de tránsitos, según él la mayoría
de los estudiantes buscan una soluciones de coerción para enfrentar este
problema, en la que se establezca que existan mejores leyes para quienes
infrinjan las normas de tránsito, más policías, menos autos, sin embargo
siguiendo lo planteado por el análisis económico del derecho, una de las
soluciones que se propugnaría sería la de privatización de las calles, pero en
todo caso, surge una interrogante: ¿cómo se ocuparía el análisis económico del
derecho en el caso de los pobres, acaso este sector de la población no tendrían
derecho hacer uso de las mismas?
Por
otra parte en el caso de la propiedad Bullard aduce que ésta genera incentivos
favorables al desempeño económico porque internaliza los costos y beneficios
del uso de los recursos, si es que lo incentivos están adecuadamente
construidos.
Tal
es caso de la PROPIEDAD INTELECTUAL (las patentes o los derechos de autor), la
lógica económica, establece que ésta se desarrolla cuando hay consumo rival
(cuando un bien no es susceptible de dos consumos simultáneos), y cuando hay
costos de exclusión (generar mecanismos registros públicos, policía, es decir
mecanismos que permitan generar propiedad) ; estos conceptos explican el caso
de propiedad.
Con
los derechos de autor, no sucede esto y considerarlo dentro de la propiedad
intelectual, caería en erróneo. En el caso de los libros, las ideas de éste no
tienen consumo rival, sin embargo, existe la necesidad de motivar la creación
dando una exclusividad al creador, para q este pueda cobrar por el uso de su
idea y así generar propiedad.
La
interrogante que se plantea Bullard es la siguiente: ¿cuán necesaria es la
propiedad intelectual para tener creatividad? Si nos remitimos a la respuesta,
ésta se tornaría ambigua , sin embargo el hecho que no haya propiedad
intelectual no significa que no haya protección, pues habrá mecanismos
diferentes para absolverla, así por ejemplo hace mención a las noticias q
venden primicias , e incluso a la propia moda , cita como claro ejemplo la
novela de los tres mosqueteros, indicando que la historia se desenvuelve bajo
un motor de clímax, debido a que en esa época habría una protección débil de
propiedad intelectual, Dumas decidió vender su novela por partes, por lo que
éste cobraba regalías en la medida en que la gente compraba cada episodio para
saber que iba a suceder , y así lo comprobó Víctor Hugo con su obra Los
miserables.
El
análisis económico del derecho cambia la visión del abogado que siempre trata
de dar solución, permite entrenar el sentido común, por lo que aduce que
<<los abogados deberían crear condiciones para que la gente resuelva sus
propios problemas>> Analizando ello, caemos en la cuenta que si bien es
cierto que es importante el vínculo que se establece entre la economía y el
derecho, me parece que no todos los temas del derecho son pasibles de
valoración en términos económicos de costo beneficio. Además, no comparto la
idea del autor cuando menciona que debería de haber más libertad un "dejar
hacer" puesto que se ha demostrado que ese tipo de políticas lo único que
hace es que se cometan ciertos abusos en las clases sociales más débiles y en
términos económicos ello aumentaría los costos y cargas que tendría el Estado a
su cargo.
A mi
parecer se debería dejar en claro bajo que supuestos puede crearse una relación
entre economía y derecho. Pues de lo contrario estaríamos haciendo que deje su
esencia y pase a ser una rama de la economía.
Sin embargo,
habría que rescatar en un primer momento una perspectiva de
interdisciplinariedad, en la que el derecho, así como todas las ciencias,
aporten cada cual con lo suyo a un mejor entendimiento de la realidad, que es
una sola, y por tanto ser estudiada de una manera integral.
En
el caso particular del análisis económico del derecho, un análisis costo
beneficio de las regulaciones legales puede ser importante para efectivizar
determinadas instituciones jurídicas, por sobre todo aquellas que tienen
implicadas un contenido mayoritariamente patrimonial, perfectamente
ejemplificadas en el video. Pero sería una suerte de autodestrucción y caos
aplicar un análisis de esa naturaleza a otras instituciones de carácter no
patrimonial. En estas últimas, muchas veces un "análisis ético del
derecho" por ejemplo, tendría mucho más que aportar.
Ahora
bien manifestar de alguna u otra forma que la ciencia económica es la que mejor
estudia las conductas humanas, implica postular una superioridad de dicha
ciencia con respecto a las demás, lo que por supuesto es errado, pues cada una
de las ciencias elabora sus propias conclusiones a partir de su perspectiva de
estudio.
Finalmente,
desde mi percepción considero que la economía si bien es un factor importante y
significativo de análisis en el derecho, no debe ser más que eso, y no debe
pretender sustituir su lugar. Solo entendiéndose de esa forma, es que la
propuesta del doctor Bullard se torna con facilidad y es alcanzable en su totalidad.
CONCLUSIONES
1. El análisis económico del derecho puede tener todo tipo de base ideológica, es decir se puede justificar en cualquier tipo de regulación, ámbito civil, comercial, penal, etc.
2. La visión jurídica tradicional suele tener un cambio, pues el abogado para resolver el problema lo primero que pensaba era en la regulación, dejan de ser constructivistas y comienzan a darse cuenta que se pueden llegar a mejores soluciones.
3. Además, analizar el derecho solo desde este método es un error poder limitarse solo a un aspecto ya que puede caer en un extremo, y debe ser de la convivencia social que busca el derecho requiere de la confluencia de todas las ciencias y técnicas humanas.

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